LIMITES

En la Ley N° 436 del año 1973 se establece en su artículo 3° los límites de los 19 departamentos que conforman el País y a efecto del XI º DEPARTAMENTO CENTRAL expresa lo siguiente:
AL NORTE: Los Departamentos XVº y IIIº, de Presidente Hayes y de la Cordillera, respectivamente. Está separado del XVº Departamento, por el río Paraguay, desde "El Brete", que forma el límite Sur del Municipio de Mariano Roque Alonso, hasta la desembocadura del río Salado. Está separado del IIIº Departamento, por el río Salado, desde su desembocadura en el río Paraguay, hasta el desagüe del Lago Ypacaraí en dicho río; la línea media de dicho Lago, hasta la desembocadura del arroyo Domínguez; este arroyo, hasta su naciente en la Cordillera de los Altos; la cumbre de esta Cordillera, hasta el lugar llamado "Pedrozo".

AL ESTE: El IXº Departamento del que está separado por una línea recta desde el lugar llamado "Pedrozo", hasta el lugar llamado "Tavai" en la Sierra de Pirayú; desde este lugar, por la calle conocida con el nombre de "Calle divisoria", hasta la intersección con la Ruta 1, a 100 metros del mojón de nivelación S1-19 establecido por el Instituto Geográfico Militar; continúa desde allí por la calle denominada Tape Tuyá, hasta donde encuentra al arroyo Ñandúa; este arroyo hasta su desembocadura en el arroyo Caañabé; este arroyo hasta su desembocadura en el Lago Ypoa; y la línea media del Lago, desde este punto, hasta la naciente del arroyo Paray.

AL SUR: El XIIº Departamento, de Ñeembucú, del que está separado por el arroyo Paray, desde la naciente en el Lago Ypoa, hasta su desembocadura en el río Paraguay.

AL OESTE: La República Argentina y la Ciudad de Asunción. Está separado de la República Argentina por el río Paraguay, en el tramo comprendido desde la desembocadura del arroyo Paray, hasta la desembocadura del arroyito, que constituye el límite sur de la Ciudad de Asunción, de acuerdo con el Artículo 2 de esta Ley.-

Está separado de la Ciudad de Asunción, por los límites establecidos en el Artículo 2 de esta Ley.- Este Departamento comprende los siguientes Distritos: Areguá, Capiatá, Fernando de la Mora, Guarambaré, Itá, Itauguá, Julián Augusto Saldivar, Lambaré, Limpio, Luque, Mariano Roque Alonso, Nueva Italia, Ñemby, San Antonio, San Lorenzo, Villa Elisa, Villeta, Ypacaraí e Ypané.-

En fecha tres (3) de Junio del año 1993 se promulga la Ley N° 201 que estableció que la ciudad de AREGUA es la Capital y sede del Gobierno Departamental.-