FONACIDE.

 

El 21 de septiembre del año 2012 fue promulgada la Ley N° 4758 “QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA Y DESARROLLO (FONACIDE) Y EL FONDO PARA LA EXCELENCIA DE LA EDUCACION Y LA INVESTIGACION”.-

Este fondo está conformado por los ingresos que nuestro país recibe en concepto de compensación por la cesión de energía de la Entidad Binacional Itaipú al Brasil, según Nota Reversal N° 4 de fecha 1 de setiembre de 2009, aprobado por Ley N" 3923109 "QUE APRUEBA EL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, RELATIVO AL VALOR ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 111.8 DEL ANEXO C EL TRATADO DE ITAIPU".-

El objetivo fundamental es la de asignar en forma eficiente, racional y presupuestadas dichos ingresos o fondos que serán transferidos por el Ministerio de Hacienda, dentro de los quince primeros días del mes siguiente al que fueron depositados o recibidos dichos recursos de la Entidad Binacional de Itaipú,

Para disponer dicho fondo la institución deberá estar al día con la rendición de cuentas del uso dado al mismo a las partida anterior recibida y haber publicado dicha información en la página Web institucional.-

El control de la ejecución de los programas o proyectos financiados con estos fondos será competencia de la Contraloría General de la Republica y de los órganos de control interno pertinentes, cada uno dentro del ámbito de sus competencias.-

 

ROYALTIES Y COMPENSACIONES.

 

El 1° de octubre del año 2010 fue promulgada la Ley N° 3984 “QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCiÓN Y DEPÓSITO DE PARTE DE LOS DENOMINADOS ROYALTIES Y COMPENSACIONES EN RAZÓN DEL TERRITORIO INUNDADO A LOS GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES”.-

Este fondo se distribuye a Paraguay y Brasil en partes iguales y está conformado por los ingresos o montos que provienen de los denominados ROYALTIES y COMPENSACIONES que se reciben en razón del territorio inundado ocasionadas por las represas de Itaipú y Yacyreta, las Gobernaciones reciben 5% (porciento) de dicho fondo.-

El Ministerio de Hacienda realiza la distribución de este fondo dentro de los quince días de ingresado dicho recurso en la Administración Central sin más trasmite, en la cuenta bancaria especial habilitada para dicho efecto por la institución.-

El control en la utilización del fondo mencionado será competencia de la Contraloría General de la Republica al final de cada ejercicio fiscal.-